Al Tribunal Constitucional: ¿Estatuto de Cataluña o Constitució de Catalunya?
En opinión de Pájaro bobo, el llamado Estatuto de Cataluña debe contener en su texto introductorio o de presentación dos conceptos capitales que son otros tantos requisitos imprescindibles para que el documento estatutario sea legítimo y constitucional. Además, dichos conceptos, con valor de declaración de principios, deberán estar formulados en términos explícitos, unívocos y afirmativos.
Primer concepto. Este documento, en cuanto Estatuto de Cataluña, constituida en Comunidad Autónoma del Estado español, está supeditado en todo momento, tanto en su conjunto como en cada una de sus partes y en cada una de sus disposiciones, a la Constitución actualmente vigente en el Estado español, del que Cataluña forma parte indisoluble y del que este Estatuto ha recibido y recibe su legitimidad y su legalidad.
Segundo concepto. Este documento, en cuanto Estatuto de Cataluña, reconoce que la sociedad catalana está formada por dos comunidades sociolingüísticas: una comunidad de lengua española, ligeramente mayoritaria, y una comunidad catalana, ligeramente minoritaria. De acuerdo con el presente Estatuto, las instituciones de esta Comunidad Autónoma y sus representantes se comprometen a respetar y hacer respetar debidamente los derechos constitucionales de todos y cada uno de los miembros de una y otra comunidad en condiciones de igualdad, sin perjuicio para nadie ni beneficio ilícito para nadie.
Pregunta ingenua e intempestiva: ¿se atreverá el Tribunal Constitucional a aprobar un texto estatutario que no contenga esos dos conceptos, expuestos en términos explícitos, unívocos y afirmativos?
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