El Tribunal Constitucional y el Estatuto de Cataluña
En opinión del Insomne, el binomio España-nación constituye el núcleo semántico y jurídico de la Constitución española ahora vigente. En torno a él se desarrolla su articulado como corpus legal.
Los estatutos de las Comunidades Autónomas son por definición textos subordinados a la Constitución española ahora vigente. Ningún Estatuto de Autonomía debe contener conceptos que contradigan el contenido de nuestra Constitución en términos semánticos y/ o jurídicos. Mucho menos, conceptos y/o términos que contradigan abiertamente su núcleo semántico y jurídico: España-nación.
El Insomne entiende asimismo que, en este contexto, el valor jurídico de una palabra no es más que una actualización que se hace en un momento dado, –siempre en el futuro–, a partir de su valor semántico. El valor semántico de las palabras es permanente, el valor jurídico queda a disposición de los juristas.
Cataluña no es ni nación ni naciúncula; Cataluña es una colectividad con dos comunidades sociolingüísticas: una comunidad mayoritaria de lengua española y una comunidad minoritaria de lengua catalana.
Ésa es una realidad social que el Estatuto de Cataluña está obligado a reconocer y respetar, y esa es una realidad social que el Tribunal Constitucional está obligado a exigir que se reconozca y se respete con carácter necesario e ineludible.
Pregunta a los cuatro vientos: ¿está dispuesto el Tribunal Constitucional a incurrir en el doble delito de fraude de ley y prevaricación?
El Insomne no es jurista, pero tiene a punto su denuncia. Se ha pasado treinta años madurándola.