Artículos del día 10 de abril de 2010

El Tribunal Constitucional y el Estatuto de Cataluña

En opinión  del Insomne, el binomio España-nación constituye el núcleo semántico y jurídico de la Constitución española ahora vigente. En torno a él se desarrolla su articulado como corpus legal.

Los estatutos de las Comunidades Autónomas son por definición  textos subordinados a la Constitución española ahora vigente.  Ningún Estatuto de Autonomía debe contener conceptos que contradigan el contenido de nuestra Constitución en términos semánticos y/ o jurídicos. Mucho menos,  conceptos y/o términos que contradigan abiertamente su  núcleo semántico y jurídico:  España-nación.

El Insomne entiende asimismo  que,  en este contexto, el valor jurídico de una palabra no es más que una actualización que se hace en un momento dado,  –siempre en el futuro–, a partir de su valor semántico.  El valor semántico de las palabras  es permanente, el valor jurídico queda a disposición de los juristas.

Cataluña no es ni nación ni naciúncula;  Cataluña es una colectividad con dos comunidades sociolingüísticas: una comunidad mayoritaria de lengua española y una comunidad minoritaria de lengua catalana.

Ésa es una realidad social que el Estatuto de Cataluña está obligado a reconocer y respetar,  y esa es una realidad social que el Tribunal Constitucional está obligado a exigir que se reconozca y se respete con carácter necesario e ineludible.

Pregunta a los cuatro vientos: ¿está dispuesto el Tribunal Constitucional a incurrir en el doble delito de fraude de ley y prevaricación?

El Insomne no es jurista, pero tiene a punto su denuncia. Se ha pasado treinta años madurándola.