Lazos amarillos en espacios públicos

Pregunto:

–¿Qué persona jurídica es responsable de la colocación en espacios públicos de lazos amarillos de manifiesto carácter político?

–¿Cuenta esa persona jurídica con el preceptivo permiso gubernamental?

–¿Qué instancia gubernamental le ha concedido el permiso y, en caso afirmativo, por cuánto tiempo?

–¿Sabe la persona jurídica responsable de la colocación de lazos amarillos en espacios públicos de manifiesto carácter político que, una vez extinguido el período de tiempo concedido, debe proceder a su retirada de manera que dichos espacios públicos recuperen el estado en el que se encontraban con anterioridad?

–¿Sabe esa persona jurídica que su acción puede constituir una infracción de la Ley vigente en España en cuanto Estado de derecho?

En cualquier caso entiendo que el  ciudadano que no esté de acuerdo con la colocación de lazos amarillos en espacios públicos  puede/debe presentar la correspondiente denuncia, no proceder a retirarlos por su cuenta, pues es sabido que a una infracción de la Ley no debe contestarse con otra infracción de esa misma Ley.

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