Propaganda (política) en espacios públicos de Cataluña
Aunque lego en el asunto, me malicio que en España, y por lo tanto también en Cataluña, para ocupar espacios públicos con propaganda (política) se debe contar siempre con la preceptiva autorización gubernamental.
Y, aunque lego en el asunto, me malicio asimismo que, para ello, la entidad beneficiaria debe solicitar siempre esa preceptiva autorización gubernamental y que en ella deben constar datos como nombre del solicitante, objeto de la solicitud, coste de la autorización, período de la ocupación y obligación de retirar los elementos físicos ajenos al espacio público utilizado, al término del período de utilización concedido.
Y, precisamente porque soy lego en el asunto, pregunto: ¿se han cumplido esos requisitos en el caso de los lazos amarillos que decoran los espacios públicos de Cataluña desde hace meses?
En cualquier caso, ¿cómo se llama la entidad responsable?
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