Aborto
Para el Insomne el aborto provocado de manera consciente y deliberada, sin mediar causa eximente (riesgo de daños graves para el nasciturus y/o la madre), es un delito en cuanto agresión directa y total a una vida. La ley puede despenalizar el aborto en la forma que el legislador quiera y decida, pero el Insomne entiende que el aborto en cuanto práctica que trunca indebidamente una vida y su proceso de desarrollo lógico y natural es un delito.
No obstante, está dispuesto a respetar (¿acatar?) una ley que despenalice el aborto porque, de una parte, no está obligado a cumplirla y, de otra, sólo es responsable de sus actos, no de los actos de los demás, actos que, por otra parte, no puede impedir.
El llamado sistema de plazos no altera la naturaleza de los hechos y, por lo tanto, no puede hacer que lo que es delito en sí mismo deje de serlo.
De acuerdo con su modo de pensar es igualmente grave fijar en 16 años la edad mínima para que una mujer pueda someterse legalmente a una operación de aborto, sin obligación de comunicárselo previamente a sus padres. El Insomne considera que estas dos circunstancias —los 16 años como edad mínima y la no obligatoriedad de ponerlo previamente en conocimiento de los padres— son dos agravantes del delito o acaso dos delitos a añadir al delito del aborto como práctica contra natura.
Como la realidad es la que es, no la que uno quiere o la que querría que fuera, el Insomne intentará mantenerse fiel a sus convicciones por entender que responden a principios morales universales, pero respetará la realidad social y, con ella, las normas que la sociedad se dé a sí misma, pues todo ello queda fuera de su competencia y su responsabilidad.
Pregunta a los cuatro vientos: ¿y si l ley del aborto fuera ya un aborto?
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