No soy jurista, sólo abogado de la causa de España en mi búnker, un búnker virtual y por eso mismo irreductible. Su lema, que es el mío, predica: La lealtad es garantía de convivencia en paz y democracia.
El caso es que, después de releer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein sobre Carles Puigdemont negando su extradición a España explícitamente por el delito de rebelión, me he permitido hacer una nueva tanda de reflexiones.
¿Existió delito? ¿Sí? ¿En qué consistió el delito? ¿Quién lo cometió? ¿Cómo fue tipificado y cómo no fue tipificado el delito por la Justicia? Otro juicio y otra sentencia.
Tras la razonada y argumentada demanda del juez Llarena a la Justicia alemana parece suficientemente demostrado que el señor Carles Puigdemont Casamajó es reponsable de haber organizado un referéndum ilegal, infracción grave de la Constitución española, máxime habida cuenta de que quien lo organiza es presidente de la Generalidad de Cataluña y como tal máximo representante del Estado español en esa comunidad autónoma.
Tenemos, pues, un delito consistente en una infracción grave de la Constitución española por parte del señor Carles Puigdemont Casamajó.
Ese es, en mi opinión, el hecho escueto.
Y toda vez que su tipificación específica varía de una legislación a otra y esta, a su vez, de un país a otro, considero que el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein no debería haber entrado en ese terreno.
Pero lo cierto es que dicho tribunal entró en ese terreno e incluso trató de tipificar el delito, bien es verdad que aduciendo al mismo tiempo que éste no adquirió en ningún momento la violencia necesaria para su catalogación como rebelión o, en el caso de Alemania, como acto de alta traición (Hochverrat).
De acuerdo. No fue ni acto de alta traición ni rebelión. ¿Pero entonces qué fue? De lo que no cabe duda es de que fue una infracción grave de la Constitución de España en cuanto Estado de derecho.
Pienso que el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein recurre ahí a una falacia -falta de intensidad de la violencia ejercida-, pero al hacerlo incurre en un acto de prevaricación, toda vez que está ante un acto delictivo grave cuya existencia debe conocer y reconocer y, no obstante, oculta y, acto seguido, niega en su sentencia.
Deliberadamente. ¡Sí, deliberadamente!
¿O es que acaso no hubo infracción grave de la Constitución española? ¿O es que acaso el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein no sabía que esa infracción era un delito grave? Y, si lo sabía, ¿por qué dictó sentencia como si no lo supiera?
A mi entender, lo que hay que dilucidar en definitiva no es si hubo o no hubo rebelión sino si hubo o no hubo infracción grave de la Constitución de un Estado de derecho llamado Reino de España.
Así, pues, se requiere otro juicio y se requiere otra sentencia; todo ello, ajustado a derecho.
Mientras tanto seguiré pensando que, hasta ahora, la Justicia alemana no ha estado a la altura que el correcto tratamiento del litigio exigía y exige.